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Se consulta sobre la posibilidad de utilizar el crédito fiscal por la adquisición de un segundo vehículo para uso de la gerencia de una empresa que tiene un ingreso de 7 millones de soles anuales.
Respuesta:La empresa puede adquirir como parte de sus activos los vehículos que necesite para las actividades propias del giro del negocio. Es decir que se debe acreditar la relación causal entre esos vehículos y la generación de renta. Por ejemplo: camionetas destinadas a reparto de mercadería, automóviles destinados al traslado de turistas, servicio de taxi, reparto de documentos y mensajería etc. La ley del IGV establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
  2. Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
Esto implica que para saber si es posible utilizar el crédito fiscal por la compra del vehículo primero hay que determinar si esta adquisición es aceptable como costo o gasto de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Para que un costo o gasto sea aceptado tributariamente no es suficiente con tener la factura de la adquisición ni acreditar el pago, también deben cumplirse otros requisitos sustanciales como la relación de causalidad del gasto y su razonabilidad, es decir que la compra del vehículo debe ser necesaria y razonable de acuerdo a su nivel de actividades. El reglamento de la ley del Impuesto a la Renta establece que para que sean aceptables los gastos relacionados con los vehículos de la empresa, estos deben ser estrictamente indispensables para la obtención de renta y se apliquen en forma permanente a las actividades propias del giro del negocio o empresa. El numeral 2 del inciso r del artículo 21 del reglamento de la Ley del impuesto a la Renta establece que No se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma. Sin embargo se permite deducir gastos de vehículos destinados a la gerencia siempre que se encuentren dentro del límite establecido en el reglamento, en este sentido el mismo articulo 21 señala que procederá la deducción de gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración sólo hasta un número máximo establecido de acuerdo a una tabla en función al nivel de los ingresos netos anuales de la empresa. De acuerdo a esta tabla las empresas que tengan hasta 3,200 UIT podrán deducir gastos de 1 vehículo y de 3,200 hasta 16,100 UIT 2 vehículos. En el caso planteado la empresa tiene ingresos del orden de los 7 millones anuales, por lo que sólo podrá deducir gastos de 1 sólo vehículo destinado a las actividades de dirección, representación y administración.Lima, 3 de Julio de 2009. (abogado tributarista).

Lima, 12 Diciembre de 2015
Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista