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Cuando procede la ejecución de la cobranza coactiva contra el representante legal de la empresa?

Responsabilidad solidaria del representante

De acuerdo al artículo 20 de la ley N° 26979 que regula el procedimiento de Ejecución Coactiva, el tercero que alegue la propiedad del bien embargado, podrá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

Para admitirse la tercería de propiedad, el tercero debe probar su derecho sobre el bien embargado con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes.

De admitirse la tercería el Ejecutor coactivo suspenderá el remate de los bienes y correrá traslado de la tercería al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la notificación. Vencido este plazo el Ejecutor resolverá la tercería dentro de los tres días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. 

En el caso de no admitirse la tercería, el tercerista podrá apelar la resolución del ejecutor coactivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del ejecutor. La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal agotando la vía administrativa. Para que proceda la adopción de medidas cautelares sobre derechos, bienes o acciones del representante legal de la empresa, en base a la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe haber atribuido al representante legal, previamente, la responsabilidad solidaria mediante el correspondiente acto administrativo.

Es decir que la Administración tributaria debe emitir una resolución y notificarla al representante del la empresa, en la que se le determina como responsable solidario. Recién a partir de ese momento la deuda se convierte en exigible y puede iniciarse la cobranza coactiva contra el representante y se podrá trabar medidas cautelares sobre los bienes de su propiedad.

En conclusión no es suficiente ser el representante legal de la empresa para que procedan acciones de cobranza coactiva fundadas en su responsabilidad solidaria. La Administración tributaria debe notificar al representante con la resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la misma que debe expresar los motivos y sustento legal en los que se basa para atribuir tal responsabilidad.
Luis Alberto Arce Furuya,
Abogado tributarista