Temas de Fiscalización: Presunción de ingresos omitidos por existencia de saldos negativos

Una práctica recurrente de algunos empresario consiste en inyectar dinero propio, de su cuenta personal, a su empresa cuando esta lo necesita. En ocasiones este dinero se devuelve en otras permanece un largo tiempo en la empresa.

Si la empresa no cuenta con el debido sustento documentario que acredite la naturaleza de estos ingresos, la Administración Tributaria, SUNAT, podrá desconocer estos ingresos, lo que implicaría la existencia de saldos negativos  en los flujos de efectivo o cuentas bancarias.

Como consecuencia de esta situación podrá aplicar la presunción de ingresos omitidos, reparando el importe de la renta declarada, la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y la tasa adicional por disposición indirecta de rentas (dividendos).

Este ingreso de dinero podría ser un préstamo o un aporte de capital, pero, para que no ocurra la situación descrita, cualquiera de estas dos posibilidades tiene que estar sustentada con documentos.

En el caso que se pretenda sustentar que el dinero se ingresó en calidad de préstamo, deberán contar con el correspondiente contrato de mutuo dinerario, el mismo que deberá tener fecha cierta (firmas legalizadas).

Si en cambio, se trata de un aporte de capital, este solo podrá ser acreditado mediante la inscripción del aumento de capital ante el registro de personas jurídicas. No bastará el acuerdo en el libro de actas.

Para determinar una deuda tributaria sobre base presunta, la norma Tributaria exige, en primer lugar, la comprobación de uno de los supuestos previstos en el artículo 64 del Código Tributario y, en segundo lugar, la aplicación de uno de los procedimientos de presunción expresamente señalados en la ley.

El numeral 9 del artículo 65 del CT establece la presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos en efectivo y/o cuentas bancarias.

Los ingresos omitidos se imputarán al período al que corresponda el mes en que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

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Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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