Tratamiento tributario en la contratación de trabajadores venezolanos

INFORME N.° 096-2018-SUNAT/7T0000 

MATERIA: 

Se plantea el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país(1), que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP), los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría. 

Al respecto, se consulta lo siguiente: 

  1. Si para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cuál sería la tasa del impuesto a la renta que correspondería aplicar a dichos trabajadores? 

 

BASE LEGAL:

-  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). 

-  Decreto Supremo N.° 001-2018-IN, Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, publicado el 23.1.2018. 

-  Resolución Ministerial N.° 176-2018-TR, establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia –PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario –Provisional, publicado el 6.7.2018. 

ANÁLISIS: 

  1. El artículo 76° de la LIR dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de dicha ley, según sea el caso. 

Los artículos 7° y 8° de la LIR regulan lo relacionado, entre otros, con los supuestos en que un sujeto califica como domiciliado en el país, la adquisición de dicha condición por parte de personas naturales extranjeras, y el momento en que se determina la condición de domiciliado o no en el Perú. 

El inciso g) del mencionado artículo 54° dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con la tasa del 30% respecto de sus rentas del trabajo; entre las cuales se encuentran las rentas de quinta categoría. 

Añade el inciso f) del último párrafo del artículo 76° antes citado que, para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la quinta categoría. 

En aplicación de las normas antes citadas, tratándose de la percepción de rentas de quinta categoría por parte de personas naturales no domiciliadas en el Perú, el que pague o acredite dichas rentas deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquellas personas naturales. 

  1. De otro lado, el artículo 53° de la LIR prevé que el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta ley, la escala progresiva acumulativa. 

Conforme al artículo 22° de la LIR, para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se 

(...) 

  1. d)  Cuarta: Rentas del trabajo independiente. 
  2. e)  Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. 
  1. Queda claro del texto mismo de la norma citada que lo dispuesto en esta solo es aplicable tratándose de sujetos que sean domiciliados en el país, por lo que su aplicación no puede extenderse a supuestos distintos a este, como sería el caso de trabajadores venezolanos no domiciliados en el país que cuentan con PTP, pues la normativa que regula el otorgamiento de este permiso no modifica el tratamiento tributario antes señalado, limitándose únicamente a facilitar la contratación de personas de nacionalidad venezolana. 

En ese sentido, en el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría: 

  1. a)  Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. 
  2. b)  Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores. 

Cabe indicar que cuando dichos trabajadores venezolanos cumplan con el tiempo de permanencia que establece la LIR para que adquieran la condición de domiciliados, a partir del ejercicio siguiente recién les serán aplicables las tasas que se señalan en el numeral 3 del presente informe. 

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° de la LIR, se consideran domiciliadas en el Perú, entre otros, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. 

A su vez, el artículo 8° de la citada LIR establece que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable; siendo que, en general, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. 

El artículo 1° del Decreto Supremo N.° 001-2018-IN, que aprueba lineamientos para el otorgamiento del PTP para las personas de nacionalidad venezolana, publicado el 23.1.2018, dispone que dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el PTP por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31.12.2018. 

Al respecto, su artículo 6° señala que el PTP es un documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana. 

Por su parte, el artículo 12° de la citada norma dispone que con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Agrega que, para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral. 

De otro lado, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 176-2018-TR, que establece disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional, publicado el 6.7.2018, precisa que dicha contratación laboral se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, con las particularidades establecidas por dicha norma. 

 

CONCLUSIONES: 

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría: 

  1. a)  Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. 
  2. b)  Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores. 

Lima, 29 OCT. 2018 

Original firmado por: 

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributario SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS 

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