Deducción de donaciones como gasto de la empresa
Las empresas que realicen donaciones a favor de entidades públicas o de entidades privadas sin fines de lucro pueden deducir el importe de estas como un gasto de la empresa. Así lo establece el inciso x) del artículo 37 de la LIR: “son deducibles de la renta bruta los gastos por concepo de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los siguientes fines: Beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes.”
El Reglamento de la Ley de impuesto a la renta regula algunas condiciones que deben cumplirse para sustentar la deducción de la donación.
El monto máximo de la donación que puede ser aceptada como gasto es el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de compensar perdidas.
Si la donación se realiza a favor de entidades del sector público nacional, excepto empresas, la donación deberá ser acreditada con un acta de entrega de bien o bienes donados y una copia autenticada de la resolución que declare que la donación ha sido aceptada.
Si la donación se realiza a favor de una organización u organismo internacional, se sustenta con la declaración emitida por la entidad beneficiaria. En esta declaración debe indicarse el destino de las donaciones en el país.
Las donaciones realizadas a favor de entidades sin fines de lucro, se acreditará con el comprobante de recepción de donaciones y deberá contar peviamente con la resolución de SUNAT que la califique como entidad perceptora de donaciones.
El donante deberá emitir una factura, asignando un valor a los bienes donados, este valor no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes.
RESPECTO DEL IGV:
Las donaciones a favor de entidades perceptoras de donaciones no están afectas al IGV, así lo dispone el inciso k) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Para que opere esta inafectación, debe acreditarse que las entidades beneficiarias estén calificadas previamente por SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
El donante tiene derecho a utilizar el crédito fiscal que corresponda al bien donado, es decir el IGV contenido en los comprobantes de las adquisiciones de bienes o servicios utilizados en la fabricación o adquisición del bien o servicios materia de donación, será crédito fiscal que podrá deducir del pago del IGV del donante.
El donante deberá emitir la factura correspondiente a favor de la entidad donataria, en la que debe indicarse la relación de los bienes materia de donación, el valor referencia de los bienes y la leyenda que indique “ TRANSFERENCIA GRATUITA”. Esto de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de pago
Para efectos prácticos debe tenerse presente que tanto para el impuesto a la renta como para el IGV, ante una revisión de parte de la Administración Tributaria además de los requisitos y formalidades señalados en las normas comentadas, también debe cumplirse con las formalidades que se exige en cualquier operación para sustentar la fehaciencia del gasto, esto es, que la adquisición debe estar sustentada con medio de pago válido para efectos tributarios; el valor de adquisición debe ser el de mercado; deberá exhibir la guía de remisión, kardex o ingreso al almacén, de ser el caso, contrato de servicios, entre otros elementos de prueba que sustenten la veracidad de las operaciones involucradas en la donación.
Lima, 08 de Enero de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista