Valor de mercado de las remuneraciones - Contingencias tributarias

Uno de los aspectos que la SUNAT fiscaliza en las empresas es el valor de mercado de las remuneraciones de sus socios.

Un gran porcentaje de las empresas en nuestro país son pequeñas y medianas, muchas veces familiares, es decir que está integrada por miembros de una misma familia, quienes a su vez ocupan cargos en la misma.

Un hecho que se constata en la práctica es que generalmente los sueldos de estas personas son mayores que los de los empleados que no tienen vinculación con el capital de la empresa. Ante esta situación la Administración Tributaria considera que esta práctica puede tener como objetivo disminuir la renta neta y el pago de impuesto a la renta empresarial, sobrevaluando estas remuneraciones.

Particularmente consideramos que esta apreciación no tiene mucho sentido porque las remuneraciones de los socios trabajadores están sujetas a una serie de pagos de naturaleza laboral que harían poco rentable esta práctica, si el fin fuera obtener un ahorro para los socios, más aun cuando el nivel de sueldos es alto, porque el impuesto a la renta de trabajo (quinta categoría) es progresivo y en los niveles altos paga la misma tasa que la renta empresarial, más todos los sobrecostos laborales. Pero, al margen de si tiene razón de existir o no esta regla, lo cierto es que existe y hay que cumplirla.

El articulo 37 de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir la y mantenerse fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

El inciso n) del mismo artículo indica que son deducibles las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, los accionistas, participacionistas, socios y asociados de una persona jurídica, siempre que se pruebe que trabajan en la entidad y que la remuneración no exceda el valor de mercado,así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.    

Los pagos a los trabajadores vinculados con la empresa que excedan del valor de mercado no serán reconocidos como gasto de la empresa y será imputado como dividendo, debiendose pagarse el impuesto al dividendo. 

Para evitar esta contingencia debe determinarse si estas normas alcanzan a la empresa, para esto debe analizarse en primer lugar la vinculación del accionista o socio y/o sus familiares de acuerdo a lo establecido para tal fin por el Reglamento de la LIR.

Luego determinar cual es el valor de mercado de la remuneración para cada caso específico, siguiendo siguiendo también lo que dicta el reglamento. 

Para esta labor, es necesario analizar la planilla de la empresa, el libro de matricula de acciones en caso corresponda o la copia literal de la sociedad, el organigrama, el manual de organización y funciones entre otros elementos de prueba.

Nuestro estudio puede asesorarlo en este tema ante una revisión de  parte de la Administración Tributaria, aunque lo recomendable es prevenir y verificar previamente a cualquier requerimiento de SUNAT si su empresa está pagando niveles sueldos a los vinculados que podrían generar el pago de mayores impuestos y multas.

Para mayor información puede solicitar una cita escribiendo a arce@estudioarce.comarcefuruya@outlook.com.pe

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