Tratamiento tributario a los intereses por deudas
Hasta el 31 de diciembre del 2018, estaba establecido como límite para la deducción de los gastos por intereses por préstamos otorgados por partes vinculadas, siempre que el monto del préstamo no excediera el triple del patrimonio neto.
A partir del 2019, este límite se ha extenido a todos los préstamos no solo a los otorgados por partes vinculadas, con algunas excepciones.
El artículo 37° modificado ha quedado redactado de la siguiente manera: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
- a)Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
Como se puede observar, esta nueva redacción no hace distinción sobre el origen del endeudamiento, sino que aplica este límite a el endeudamiento en general.
En el caso de una empresa recién constituida, se tomará en cuenta el patrimonio inicial
Si durante un ejercicio se excede de este límite, solo se podrá deducir los intereses en la parte proporcional correspondiente.
Este límite no se aplica a las empresas del sistema financiero ni a los seguros; ni tampoco a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos 2500 UIT; entre otro ssupuestos establecidos en la norma.
Lima, 15 de Abril de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Economista