Temas de Fiscalización: Pérdidas extraordinarias por caso fortuito, fuerza mayor o delitos, tratamiento en renta e IGV.

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Las pérdidas de activos de la empresa sufridas por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por delitos cometidos en su contra pueden ser deducidas como gastos de la empresa siempre que se cumpla con los requisitos señalados en las normas del impuesto a la renta. 

En un procedimiento de fiscalización se deberá probar que la parte deducida como gasto no ha sido cubierta por los seguros de la empresa o por indemnizaciones, ya que la parte cubierta obviamente no representa un gasto.

Para evitar reparos de parte de SUNAT, el contribuyente debe acreditar que se ha probado judicialmente el hecho delictuoso, o que es inútil ejercitar la acción judicial. En los casos de pérdidas de la empresa por delios en su contra debe presentarse la denuncia correspondiente ante la autoridad correspondiente, policía nacional o ministerio público. 

Se puede considerar que es inútil ejercitar la acción judicial por ejemplo, cuando es imposible identificar al autor del delito. En cualquier caso, es conveniente contar con los documentos que acrediten las acciones legales de la empresa ante las autoridades, para sustentar estos gastos.

Con respecto al IGV en caso de pérdida de bienes por estas causas deberá reintegrarse el crédito fiscal salvo que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. 

El reglamento del IGV numeral 4 del articulo 2 en concordancia con el articulo 6 numero 4, se establece que:

”En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.

La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.”

Como se sabe el impuesto a la renta y el Impuesto General a las Ventas, tienen tratamientos distintos, con supuestos de hecho distintos y regulación particular e independiente, por tanto, es recomendable que siempre se revise si la empresa está cumpliendo con las regulaciones de las normas que regulan cada uno de estos impuestos, que como en el presente caso son distintas. Si no se cuenta con estos estos requisitos en una fiscalización, el auditor exigirá que se acredite el reintegro del IGV.

Lima, 15 de Agosto de 2018  

Luis Alberto Arce Furuya 

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