TEMAS DE FISCALIZACIÓN: ¿El depósito de cheque sin la cláusula no negociable cumple con la ley de bancarización para deducido gasto, costo o crédito fiscal?
La Ley 28194, llamada “ley de bancarización”, estableció como requisito para deducir gasto, costo, crédito, que el pago de la adquisición o servicio se realice utilizando algunos de los medios de pago señalados en dicha norma, que se detallan a continuación, siempre que el monto de la operación supere un monto mínimo: a) Depósitos en cuentas, b) los giros, c) las transferencias de fondos, d) las órdenes de pago, e) tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, y f) los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
La SUNAT, mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000, señaló que se considera depósito en cuenta, y por tanto se cumple con la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
Sin embargo, de acuerdo al criterio señalado en este informe, no se considera depósito en cuenta, cuando se emiten cheques a nombre de los proveedores sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y son entregados a estos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.
En resumen, la SUNAT acepta que un cheque sin la cláusula no negociable depositado en la cuenta del proveedor del bien o servicio si cumple con las exigencias de la Ley 28194 si este es depositado por el adquirente, pero no si este es depositado por el beneficiario del cheque proveedor del bien o servicio.
Estamos de acuerdo con el criterio por el cual se considera cumplida la utilización del medio de pago cuando el adquirente deposita un cheque sin la cláusula no negociable en la cuenta del proveedor, porque se trata de un depósito en cuenta, y la ley acepta como medio de pago el depósito, sin restringir que el deposito sea en efectivo o en cheque, entendiendose que el depósito en cuenta bancaria puede ser realizado con un cheque.
Por la misma razón, no encontramos cual es e fundamento legal y lógico para que en este mismo informe la Administración tributaria señale que no se cumple con la utilización del medio de pago si este mismo cheque es depositado en la misma cuenta por e proveedor, beneficiario del cheque.
El fin de la ley 28194 es combatir la evasión y prmover la formalización de la economía, y especificamente al exigir la utilización de medios de pago para aceptar la deducibilidad de gasto, costo o crédito fiscal, lo que se busca es tener a certeza, por lo menos, que la operación fue pagada realmente, es decir que hubo un movimiento de dinero de un contribuyente a otro. Por esta razón, consideramos que aún cuando el cheque emitido por el adquirente sin la cláusula no negociable fuese depositado en la cuenta del proveedor por este último, si debería darse por cumplida la obligación de utilizar los medios de pago exigidos.
Nuestra posición se basa también en el hecho que la norma bajo comentario no señala que el depósito en cuenta no pueda ser realizado por un sujeto distinto al que tiene que hacer el pago, y finalmente se está comprobando que el dinero pagado salió de la cuenta del comprador e ingresó a la del proveedor. Esperamos que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre este tema en el mismo sentido.
Cabe señalar que mediante ley 30730 públicada el 21 de Febrero del 2018, se modificó los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la economía. El artículo 5 regula los medios de pago que deben ser usados para sustentar costo, gasto o crédito, y la modificación elimina los cheques conla cláusula no negociable o no a la orden, señalando como uno de los medios de pago simplemente al cheque, sin restringir la forma de su emisión. Sin embargo, debe tenerse presente que esta ley entrará en vigencia el 22 de Agosto del 2018, por lo que se recomiendo seguir utilizando la cláusula de No negociable al emitir cheques.
Lima, 29 de Junio de 2018
Luis Albero Arce Furuya
Abogado tributarista