TEMAS DE FISCALIZACIÓN: Como probar la no realización de una operación, si la SUNAT presume que si se realizó?
Dentro de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT puede cuestionar la veracidad de una operación que representa el costo o gasto para la empresa. En esa situación, los contribuyentes tienen que sustentar que la operación existió con más de un documento para convencer o “crear convicción” en el auditor, en la práctica es el contribuyente quien tiene la carga de la prueba.
Pero, que ocurriría en el caso que lo que debe probar el contribuyente es la no realización de una operación. Esta situación puede producirse cuando encuentran una diferencia de inventarios, entre lo registrado contablemente y lo que existe en fisicamente. En este supuesto, es la Administración quien debe probar la existencia de las operaciones que imputa, es decir se invierte la carga de la prueba.
El Tribunal Fiscal mediante RTF N° 6368-1-2003, ha indicado que “para demostrar la hipótesis que no existió operación real, es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada, de conformidad con el artículo 125 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los artículos 162 y 163 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el artículo 197 del Código Procesal Civil.
Que los criterios antes expuestos sustentan el análisis de este tribunal en casos en los que se discute la realización de la operación consignada en un determinado comprobante, tratándose de controversias relacionadas a la existencia de operaciones que el contribuyente alega han sido efectuadas por él, es decir, operaciones reales, debiendo tenerse en cuenta que asimismo, estos criterios también deben ser de aplicación cuando la controversia gire en torno a determinar la existencia de operaciones que el contribuyente alega que no han sido efectuadas por él.
Que en virtud a lo expuesto, no resulta suficiente para acreditar la hipótesis planteada por la administración, que un proveedor presente el comprobante de pago que respalde las operaciones que alega haber realizado con un contribuyente y el registro contable de las mismas, pues éstos sólo constituyen un principio de prueba de las operaciones realizadas, por lo que la administración, en uso de su facultad de fiscalización, deberá verificar si dichas operaciones son o no reales, para efectos de imputarlas válidamente al supuesto adquirente.
Que en tal sentido, la administración debe evaluar la efectiva realización de las operaciones, tomando como base fundamentalmente la documentación proporcionada por quienes habrían intervenido en las mismas, razón por la que resulta necesario que los proveedores mantengan elementos de prueba que acrediten, de ser necesario, que los comprobantes de pago que sustentan sus operaciones correspondan a operaciones reales, así como también es necesario verificar elementos de prueba de los supuestos adquirentes.”
En suma, lo que establece esta resolución es que el mismo criterio que se utiliza para probar la existencia de una operación de parte del contribuyente, es el que debe también emplearse en los casos que sea la Administración Tributaria la que deba demostrar la existencia de una operación que el contribuyente niega.
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Lima, 15 de Noviembre de 2018
Luis Alberto Arce Furuya