Responsabilidad solidaria de representantes por deudas tributarias.
Al gerente de una empresa puede atribuírsele responsabilidad solidaria respecto de las deudas de la empresa que dirige, cuando este actúa con dolo, negligencia grave o abuso de facultades
El Código Tributario no contiene una definición de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, sin embargo el artículo 16 señala 11 supuestos en los que se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, esta es una presunción iuirs tantum, porque admite prueba en contrario. En los demás casos, es decir si el representante legal no encuadra su conducta en alguno de estos supuestos, es la Administración Tributaria quien debe probar que existió el dolo, negligencia grave o abuso de facultades, asumiendo la carga de la prueba.
Esta prueba, debe estar presente en la motivación que debe tener toda resolución que emita un ente judicial o administrativo, los fundamentos fácticos y legales que amparan la decisión de atribuir esta responsabilidad, detallando cuales son los actos u omisiones del representante que configuran dolo negligencia grave o abuso de facultades y si estas no están en los supuestos del artículo 16 del CT, deberá señalar en que norma seseñala y porque está facultada a aplicarla en el caso concreto.
Otra de las consultas frecuentes sobre el tema de la responsabilidad solidaria, es la relativa a cuales de los representantes pueden ser imputados con esta. Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la RTF 03259-4-2005, señaló que para imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales debe verificarse si tuvieron esa condición en los períodos acotados, es decir en los períodos en los que se generaron las deudas tributarias; y si estos eran los encargados o participaban en la determinación y pago de tributos, y, si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante.
No podrá ser responsable solidario el representante que ejerza el cargo en el que se produzca la fiscalización sino el del periodo fiscalizado que sea cuestionado.
La resolución de determinación de responsabilidad solidaria al representante de la empresa puede ser impugnada mediante recurso de reclamación, en primera instancia administrativa, cuya resolución podrá ser apelada en segunda instancia administrativa ante el Tribunal Fiscal. Esta última resolución puede ser impugnada judicialmente mediante proceso contencioso administrativo.Siempre puede haber varias alternativas de solución frente a un problema. Liquidar correctamente una empresa, haz click aquí
Lima, 10 de Julio de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista