QUIEBRA DE EMPRESAS - ASESORIA LEGAL
La declaración de quiebra tiene varios efectos legales, uno de ellos es, que constituye una de las causales de conclusión de la cobranza coactiva iniciada por la Administración Tributaria, SUNAT, contra los contribuyentes por deudas tributarias, así lo dispone el inciso b) del artículo 119 del Código Tributario:
“El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:
…7) Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.”
Se entiende que cuando se menciona a la persona se refiere a personas naturales como jurídicas.
También deberán concluir todas las demás acciones legales de cobro contra la empresa porque la resolución de quiebra declara la insolvencia y la extinción del patrimonio de la sociedad. Al haberse extinguido el patrimonio social, cualquier medida judicial, extrajudicial o administrativa destinada a cobrar suma alguna a la empresa quedará imposibilitada de ejecutarse.
Nuestro estudio se especializa en asesorar empresas en el proceso de liquidación y declaración de quiebra, proceso que llevamos a cabo de manera eficiente, protegiendo a los socios y representantes legales de afectaciones a su patrimonio personal como de la imputación de responsabilidades legales.
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Luis Alberto Arce Furuya
Abogado – Economista, Asesor tributario