¿QUE HACER ANTE UNA FISCALIZACIÓN DE SUNAT?
La SUNAT realiza en forma permanente procedimientos de fiscalización a los contribuyentes en base a las facultades atribuidas a esta entidad en el Código Tributario. Ante esta situación lo primero que debe tener en cuenta el contribuyente es que, es conveniente colaborar con la Administración Tributaria en este procedimiento, presentando la información y documentos que le sean requeridos, no sólo porque es su obligación y de no hacerlo podría ser sujeto de una sanción, sino que los documentos que presente son los únicos que podrán ser utilizados como prueba de sus afirmaciones ante un eventual en el caso que tenga que reclamar y/o apelar las resoluciones de determinación de impuestos y multas que se emitan como consecuencia del resultado de la fiscalización, salvo que el contribuyente pruebe que no contaba contaba con esa documentación o no se le haya requerido.
...Al recibir la notificación del requerimiento, debe analizarse si se cuenta con los documentos e información que se les está solicitando y el tiempo que les tomará conseguir y preparar la información. En caso que consideren que no será posible tener listos los documentos e información requeridos en el plazo otorgado mediante la notificación, el contribuyente puede solicitar una prórroga del plazo, explicando los motivos de su solicitud.
Con respecto a los documentos e información requerida, es recomendable lo siguiente:
- Determinar exactamente cual información y que documentos son los que se están solicitando.
- Definir los documentos e información que conviene presentar, aunque no sean requeridos expresamente, pero ayudarán a probar la veracidad de las operaciones bajo análisis.
- Preparar un escrito explicando la naturaleza de las operaciones y todas aquellas situaciones que sean necesaria a fin de hacer más fácil el entendimiento del cumplimiento de la causalidad de los gastos y la veracidad de cada operación, así como el sustento legal de ser necesario.
Además de presentar los documentos e información en forma personal al fiscalizador, es recomendable, contar siempre con un cargo de presentación en el que se indique por escrito los documentos presentados, la fecha y hora de presentación.
Luego, cuando el fiscalizador termine su trabajo y comunique al contribuyente los reparos que hará, es muy importante conocer las consecuencias de las acciones que puede tomar la empresa en ese momento.
Si el contribuyente acepta los reparos y rectifica sus declaraciones de acuerdo a lo que le indique el fiscalizador, deberá pagar la deuda rectificada, y de no realizar el pago, se emitirá la orden de pago correspondiente y se iniciará la cobranza coactiva. En este caso no podrá interponerse recurso de reclamación mientras no se pague la deuda o se presente carta fianza garantizándola.
En cambio, si el contribuyente no acepta los reparos, se le notificará con el resultado de la fiscalización y posteriormente con las resoluciones de determinación y multa que corresponda. Al ser notificado con estas resoluciones, este podrá impugnarlas mediante recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La presentación de este recurso dentro del plazo señalado suspende los efectos de las resoluciones, esto significa que no se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva hasta que la reclamación y posterior apelación no se hayan resuelto. (actualmente los procedimientos contenciosos tributarios pueden demorar más de un par de años, dependiendo de cada caso).
Finalmente, siempre es mejor contar con asesoría profesional para afrontar con éxito un procedimiento de fiscalización.
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Lima, 04 de Agosto de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista