PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
Las personas naturales pueden realizar actividades empresariales a título personal, es decir, sin una empresa constituida como tal, no nos referimos a la EIRL empresa individual de responsabilidad limitada, que, a pesar de estar conformada por una sola persona, constituye una persona jurídica distinta de su titular con un patrimonio independiente.
Esta persona natural puede asignar capital y trabajo, contratar empleados y operar como cualquier empresa, teniendo en este caso responsabilidad ilimitada sobre las deudas de su negocio. Esta vendría a ser una de las principales desventajas de explotar un negocio bajo esta modalidad.
Jurídicamente no se ha creado un patrimonio independiente del de la persona jurídica, sin embargo, para efectos tributarios debe contabilizarse los bienes y derechos de la empresa unipersonal de manera separada, afectándose al negocio la parte del patrimonio involucrada en la actividad económica. Para esto debe acreditarse la utilización en el desarrollo de la actividad económica del negocio.
En el caso de personas naturales con negocio es posible que el contribuyente obtenga rentas de tercera categoría, segunda, primera, cuarta y quinta, a diferencia de lo que ocurre con una persona jurídica que percibe rentas de tercera categoría cualquiera sea el origen del ingreso.
Esta distinción es importante porque ante una fiscalización de SUNAT solo serán aceptados tributariamente como gastos o costo los que estén relacionados con la actividad económica generadora de la renta de tercera categoría, y deberán estar registrados en la contabilidad.
Obviamente, también en este contexto, surge la obligación de la persona de llevar contabilidad sobre sus operaciones relacionadas con su actividad empresarial, así como la obligación de emitir los comprobantes de pago que correspondan conforme a su actividad.
Lima, 19 de Marzo de 2020
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista