Los delitos económicos y empresariales, leyes penales en blanco.
Dentro de los delitos económicos y empresariales tenemos a figura penales como el contrabando, lavado de activos, la defraudación tributaria, defraudación de rentas de aduana, delitos informáticos, delitos contra el medio ambiente, el fraude en la administración de persona jurídica, contra el orden financiero, entre otros.
Como se sabe, estos delitos son los que se cometen dentro de la empresa o a través de las actividades económicas de la misma por funcionarios de estas, aunque no necesariamente debe haber una empresa formalmente constituida para que se configure el delito, sino que puede darse el caso de actividades empresariales desarrolladas informalmente.
Una característica de la mayor parte de estos delitos es que el tipo penal, es decir la norma que define el hecho punible, los sujetos y la pena, son leyes penales en blanco, porque ellas mismas no contienen todos los elementos del tipo penal, sino que nos remite a otra norma de carácter extrapenal para completar el tipo. Un ejemplo es la ley penal tributaria decreto Legislativo 813, cuyo artículo 1 señala:
“El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
Como puede verse, este tipo penal señala como parte del presupuesto de hecho, el dejar de pagar en todo o en parte tributos que estableces las leyes. En este caso, el operador jurídico deberá remitirse a la ley tributaria que corresponda, Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV, ley del ITAN, Código Tributario, para determinar si existe la obligación del imputado de pagar tributo alguno.
La misma situación se encuentra en los delitos aduaneros, contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad industrial, entre otros.
Esta característica generó en un inicio discusiones acerca de la constitucionalidad de estas normas por violar el principio de reserva de ley, sin embargo, estas discusiones ya fueron dejadas de lado, concluyéndose que se no vulneran los principios constitucionales. La necesidad de construir estos tipos penales de esta manera obedece a la complejidad y especialidad de los temas que están relacionados con la comisión del delito, esta especialidad hace necesario y razonable la remisión a normas especiales para completar el tipo penal.
Por esta razón es importante que los operadores jurídicos, abogados, fiscales, jueces que van a tener que trabajar con estas normas tengan por lo menos un conocimiento medio de las normas extrapenales a las que nos remite la ley penal. Es por ello que, por lo menos para algunos de estos delitos, ya se han creado fiscalías y juzgados especializados, cuyos funcionarios, fiscales y jueces deben contar con los conocimientos suficientes para la aplicación correcta de la ley penal. De esta forma tenemos a las fiscalías y juzgados especializados en defraudación tributaria, delitos de defraudación de rentas de aduanas y fiscalías especializadas en lavado de activos.
Lima, 02 de Agosto de 2017
Luis Alberto Arce Furuya