LAVADO DE ACTIVOS, jurisprudencia

Fundamentos de la resolución emitida por la SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA de la Corte Suprema, del 10 de julio de 2017- Recurso de nulidad 3036-2016

Esta sentencia expone algunos criterios que delimitan el delito de lavado de activos y establece el objeto de su persecución penal, así tenemos que el fundamento SEXAGESIMO PRIMERO señala lo siguiente:

“… cabe precisar que el delito de lavado de activos no tiene por objeto castigar el desbalance patrimonial o el incremento patrimonial no justificado, como equivocadamente lo esgrime el Ministerio Público al basar su imputación en la Pericia Contable N° 88-07-2010-DIRANDRO-PNP/OFICRI-UNOITEFIN-E2; donde se señala que la procesada no ha acreditado la procedencia lícita de sus movimientos financieros así tampoco las adquisiciones, ni inversiones que realizó; además, que los depósitos y   pagos en sus cuentas han sido considerados como ingresos por cuanto deben tener un origen que no ha sido acreditado………………..”

“En este sentido, contrariamente a la tesis que deja entrever el Ministerio Público, lo que castiga el delito de Lavado de Activos, no es el desbalance patrimonial de la persona, sino aquellos actos concretos de conversión, tenencia, transferencia, etc. de activos de procedencia ilícita; lo que no se encuentra acreditado en el presente caso.”

Sobre la carga de la prueba el fundamento SEXAGÉSIMO SEGUNDO señala: “No es el procesado quien tiene la carga de la prueba para demostrar la procedencia ilícita de su patrimonio; sino que, por el contrario, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba para acreditar la procedencia delictiva del patrimonio del procesado.”

 

Es el Ministerio Público quien tiene la tarea de acreditar el origen ilícito de los bienes, y no el procesado quien debe justificar la procedencia legal de los mismos.

La determinación de la existencia de un desbalance patrimonial no justificado de una persona, no es suficiente, por sí solo, para imputar el delito de Lavado de Activos, hacerlo de esta manera implicaría una vulneración del debido proceso, al legitimarse una inversión de la carga de la prueba, reduciéndose la certeza a una simple sospecha, transgrediendo el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa.

Lima, 10 de Octubre de 2017

Luis Alberto Arce Furuya

 Abogado - Economista 

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