INTERESES PRESUNTOS
De acuerdo a las normas tributarias se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación o forma o razón, genera un interés no menor a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS; salvo prueba en contrario. La prueba en contrario que solo puede ser el registro contable del deudor.
Esta presunción se aplica tanto si se hubiere pactado que el préstamo no generará intereses o una tasa de interés debajo de la TAMN.
Para el caso de préstamos en moneda extranjera se presume que la tasa de interés no es menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado de Londres del último semestre del año anterior.
Para aplicar estas presunciones la administración tributaria es quien debe probar la existencia del mutuo, es decir la existencia de un acto de entrega de dinero con la obligación a ser devuelto. Es decir, un contrato escrito o no por el cual una parte entrega una suma de dinero a otra a cambio de una contraprestación (los intereses).
Estos intereses no solo pueden ser pactados en dinero, puede ser toda contraprestación cualquiera sea su denominación o naturaleza, incluso en especie.
La Administración puede asumir como intereses a la cantidad que se devuelve al deudor sobre el capital salvo prueba en contrario.
No se considerarán como intereses las sumas que se pruebe que corresponden a entregas en calidad de depósito, anticipos; pagos a cuenta de utilidades a los socios, etc.
En el caso de mutuos entre partes vinculadas, no se aplican las normas de intereses presuntos sino las de precios de transferencia reguladas en la ley del impuesto a la renta, en otras palabras deberá considerarse como interés el valor de mercado según las reglas señaladas en la ley de la materia.
Lima, 26 de Marzo de 2020
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista