Indemnizaciones cobradas por personas naturales por incumplimiento contractual
No todos los ingresos constituyen rentas gravadas con el impuesto a la renta. La Ley establece cuales son los supuestos gravados con el impuesto.
Las indemnizaciones que están gravadas con el impuesto a la renta son las que tienen naturaleza de renta empresarial, considerando que el criterio de flujo de riqueza, dentro del que se encuentran los ingresos por indemnizaciones, se aplica a las empresas y, excepcionalmente a los demás sujetos cuando alguna ley asi lo considere.
Tampoco están gravadas con el impuesto, en ingún caso, las indemnizaciones cuando estas se paguen para cubrir el daño emergente.
De acuerdo a este criterio, las indemnizaciones que cobre una persona natural como consecuencia del incumplimiento contractual no están afectas al impuesto a la renta, sin embargo, en este caso como en otros se recomienda tener el sustento documentario suficiente para acreditar la natrualeza indemnizatoria del cobro, para evitar contingencias tributarias con SUNAT, quien podría revisar la operación sobre todo si con esta se origina un desbalance patrimonial en el beneficiario de la indemnización.
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Este criterio ha sido desarrollado también por la propia Administración Tributaria, mediante el INFORME N°066-2019-SUNAT/7T0000. Para ver el Informe Sunat haz click aquí