IMPUTACIÓN DE COSTOS DE LAS AREAS COMUNES EN LA VENTA DE INMUEBLES
En el caso de venta de inmuebles que tienen áreas comunes, el costo de estas debe imputarse a cada ejercicio de acuerdo a la proporción de los inmuebles vendidos en dicho ejercicio, para efectos del cálculo del impuesto a la renta. No es aceptado, tributariamente, deducir el total del gasto si no se han vendido el total de inmuebles que participan de las áreas comunes.
Este criterio sigue el principio de correlación entre ingresos y gastos, el mismo que fue adoptado por el Tribunal Fiscal mediante la RTF 1909-10-2017:
“Se confirma el reparo vinculado con la deducción de costo de ventas en exceso, debido a que por la venta de lotes se imputó en el ejercicio 2004 el 100% del costo correspondiente a sus áreas comunes; no obstante que en el referido ejercicio no se efectuó la venta de la totalidad de dichos lotes, por lo que correspondia que la recurrente imputara únicamente el costo correspondiente a los inmuebles vendidos en dicho ejercicio, incluyendo la parte proporcional de las áreas citadas áreas comunes.”
Lima, 08 de Julio de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista