Impuesto a los dividendos de sucursales de empresas no domiciliadas

Las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas no tienen personería jurídica, sin embargo para efectos tributarios  tienen obligaciones y por tanto deben estar inscritas en el RUC.

El inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece la base imponible del impuesto sobre la renta disponible de las sucursales en el país de empresas extranjeras a favor de su titular en el exterior.

En el presente artículo trataremos sobre la obligación de la sucursal de retener y pagar el impuesto correspondiente al impuesto a los dividendos a favor de sus titulares en el exterior.

La ley señala una regla especifica aplicable a el caso de los dividendos de las sucursales, que establece el momento en que nace la obligación tributaria y la base de cálculo sobre la cual se determinará la retención.

Esta norma específica contiene una ficción legal, en la que se presume que las utilidades son distribuidas en la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual, sin ser necesario que haya un acuerdo de distribución de utilidades, porque las sucursales no tienen capacidad jurídica para tomar este tipo de acuerdos.

La base de cálculo del impuesto a los dividendos es la renta neta de la sucursal, incrementada por los intereses exonerados, los dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos generados en el ejercicio, y disminuyendo el impuesto a la Renta pagado por la sucursal.

La renta neta para el calculo del impuesto sobre los dividendos de las sucursales no toma en consideración las pérdidas de ejercicios anteriores, solo debe tomarse en cuenta la renta neta del ejercicio, mas adiciones y deducciones señaladas en la ley.

Sobre este tema el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante resoluciones 02874-3-2017, 04148-3-2017 y 4550-9-2018, en el mismo sentido, señalando que, el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la ley del Impuesto a la Renta contiene una regulación especial por la cual las utilidades se entienden distribuidas a favor del titular del exterior, en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual, considerándose como monto de distribución la renta disponible, entendiéndose ésta como la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que se hubiese generado en el ejercicio, menos el monto del impuesto pagado conforme al articulo 55 de la ley.

De acuerdo a las normas y criterios señalados, para determinar la base de cálculo del impuesto a la renta a los dividendos de las sucursales a favor de sus titulares no domiciliados, no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores.

Lima, 09 de Abril de 2020.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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