IGV EN VENTA DE INMUEBLES
IGV EN VENTA DE INMUEBLES:
De acuerdo al inciso d) del artículo 1 de la Ley del IGV se encuentra gravada con el IGV la primera venta de inmuebles realizada por el constructor; la posterior venta que realicen las empresas vinculadas con el constructor, salvo que el precio de venta sea igual o mayor al valor de mercado.
Se entiende por primera venta a la que se efectúa después de la construcción del inmueble.
La venta debe ser realizada por un constructor para estar gravada. La propia Ley del IGV, define al constructor como a cualquier persona, natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos por ella o construidos total o parcialmente por un tercero por encargo.
VENTA DE BIENES FUTUROS:
Desde Agosto del 2012, con el Decreto Legislativo 1116 se incorpora un segundo y tercer párrafo al numeral 1 del inciso a) del artículo 3 de la Ley, en los términos siguientes:
“a) VENTA:
1. (...)Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.
También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...)”
De acuerdo a esta modificación la transferencia de bienes futuros o venta de departamentos en planos y también se considera para efectos del IGV, y por tanto está gravada con dicho impuesto.
Por otro lado, el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV, establece que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la primera venta de inmuebles se da en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
En conclusión, en la venta de departamentos en planos, como bien futuro se considera como parte de la base imponible sobre la cual debe aplicarse el impuesto los importes que se reciban como parte de pago del precio total, solo por el importe recibido. Asimismo, también se debe tomar en cuenta para este cálculo los importes recibidos como arras, si estos superan el porcentaje permitido, que es el 3%.
SISTEMA DE DETRACCIONES:
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT se incluyó a la venta de inmuebles gravada con el IGV dentro de las operaciones sujetas al SPOT o sistema de detracciones, aplicándose el 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.
El sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción esel adquirente del inmueble si de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago, el comprobante que debe emitirse permite ejercer el derecho a crédito fiscal; si el documento que debe emitirse no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo, será el vendedor el obligado a realizar el pago. Asimismo, será obligación de el vendedor cuando recibala totalidad del importe dela operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Lima, 03 de Julio de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista