IGV EN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Para determinar si los servicios brindados por un sujeto no domiciliado a un sujeto domiciliado están afectos al Impuesto General a las ventas, en adelante IGV, debe analizarse si se cumplen los supuestos señalados en la Ley del IGV y su reglamento. Este impuesto tiene una regulación independiente de la de otros impuestos como el impuesto a la de la renta, por lo que es posible que una misma operación esté gravada con el IGV pero no al impuesto a la renta en el país.

El IGV grava la venta de bienes y la prestación o utilización de servicios dentro del Perú.

Se entiende por utilización en el país cuando siendo prestado por un no domiciliado a favor de un domiciliado, es consumido o empleado en el territorio peruano, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Para la aplicación del IGV, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley del IGV define a los servicios como “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto.”

Es decir que para que una prestación sea considerada como servicio para efectos de la ley del IGV, y por tanto estar gravada con el impuesto debe cumplirse lo siguiente:

  • Que se realice una prestación de dar, hacer o no hacer.
  • Se perciba una contraprestación, es decir no debe ser gratuita.
  • La contraprestación constituye renta de tercera categoría para su perceptor, es decir que es producto de una actividad empresarial.

El obligado al pago del IGV en el caso de utilización de servicios (servicio brindado por un no domiciliado a favor de un domiciliado), es el sujeto domiciliado que desarrolla actividad empresarial y contrata los servicios de un no domiciliado.

La tasa aplicable del IGV es del 18% (IGV+IPM) que se aplica sobre el monto total de la factura que emita la empresa no domiciliada, ello de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 13 de la ley del IGV. 

El nacimiento de la obligación tributaria en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, este se configura en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución por el servicio, lo que ocurra primero.

Lima, 01 de Julio de 2019

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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