Exportación de servicios, tratamiento tributario

La Ley 30641 publicada el 17 de agosto del 2017 modificó la legislación que regula el Impuesto General a las Ventas – IGV  aplicable a la exportación de servicios.

 

Como una de las modificaciones, esta ley creó elRegistro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT, en el cual el contribuyente puede inscribirse a través de SUNAT operaciones en línea. La inscripción previa en este registro es requisito para que la operación sea considerada como exportación de servicios.

Esta ley modificó el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, señalando que los servicios se considerarán exportados cuando se cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos:

  1. a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Para determianr si el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios se produce en el extranjero se evaluará cada caso particular, de acuerdo a las contractuales. De acuerdo a lo señalado, un elemento esencial para poder probar que el servicio brindado califica como una exportación de servicios, el exportador deberá contar con un contrato, del cual deberé desprenderse que se ha acordado que el primer acto de disposición del servicio se produce en el extranjero o que el no domiciliado es el que recibe el beneficio económico.

La Ley bajo comentario señala que, se considera exportación las siguientes operaciones:

  1. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. 
  1. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: 

  1. Remolque.
  2. Amarre o desamarre de boyas.
  3. Alquiler de amarraderos.
  4. Uso de área de operaciones.
  5. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
  6. Transbordo de carga.
  7. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
  8. Manipuleo de carga.
  9. Estiba y desestiba.
  10. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
  11. Practicaje.
  12. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
  13. Navegación aérea en ruta.
  14. Aterrizaje-despegue.

ñ. Estacionamiento de la aeronave".

  1. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana".
  1. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero".

 

Esta ley derogó el apéndice V de la Ley del IGV, que como recordamos contenía una relación taxativa de las operaciones que calificaban como exportación de servicios, este cambio es favorable porque en la práctica comercial y con la globalización de la economía y la innovación, cada vez se dan mas servicios, y en algunos casos los contribuyentes tenían dudas de si el servicio que brindaban estaba o no afecto al IGV. Consideramos que la nueva norma, es mucho más eficiente para calificar o no una operación como exportación de servicios para efectos del igv. Esto ayuda a la competitividad de los empresarios nacionales que en determinadas situaciones podían estar afectos a este impuesto, debiendo competir en desventaja con los operadores del extranjero.

Lima, 20 de Febrero del 2018

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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