DEDUCCION DE PAGOS AL ASOCIADO EN EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
“ Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”
Los gastos originados por la ejecución del contrato de Asociación en Participación son deducibles del impuesto a la renta, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.
Para determinar el tratamiento tributario de los pagos efectuados al asociado, primero debemos analizar la naturaleza del contrato. En algunas ocasiones, los participantes de un negocio suscriben un contrato al que denominan de Asociación en Participación, sin embargo, la Administración Tributaria podría darle un tratamiento distinto si el contenido del contrato no corresponde a uno de Asociación en Participación. Por ejemplo, podría tratarse de un contrato de consorcio o uno de arrendamiento.
Veamos el caso de un contrato de asociación en participación en el que el asociado aporta el uso de un activo, el cual será explotado por el asociante a cambio de una contraprestación.
Este contrato podría ser considerado por la Administración Tributaria (SUNAT) como uno de arrendamiento, porque de acuerdo al Código Civil, en el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien a cambio de una renta convenida.
Para verificar si este contrato debe considerarse como de asociación o arrendamiento debemos evaluar las características de cada uno de estos contratos. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, la asociación en participación es un contrato por el cual el asociante concede a una persona natural o jurídica, asociado, una participación en los resultados de su empresa o negocio específico, a cambio de la entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, pero a diferencia del contrato de arrendamiento, el sujeto que entrega el bien comparte el riesgo del negocio con el que lo explota ( asociante).
En ambos contratos puede haber una cesión de uso de un bien, pero la diferencia es que en el arrendamiento no hay participación en el resultado y por tanto en el riesgo del negocio, sino que el cedente percibe una renta fija independientemente de los resultados finales del negocio.
De acuerdo a lo señalado, si un contrato denominado como de asociación en participación por sus partes, señala que el asociado que cede el uso de un bien como un inmueble por ejemplo a cambio de una retribución fija, en realidad estamos frente a un contrato de arrendamiento, y la Administración Tributaria podrá darle el tratamiento tributario de un arrendamiento, exigiéndose para la deducción de gastos los requisitos establecidos en las normas tributarias.
Si se trata de un contrato que efectivamente califica como uno de asociación en participación, el asociante no asume ninguna responsabilidad, porque deduce la contraprestación que paga al asociado como gastos, debiendo este declarar y pagar al fisco lo que corresponda por lo recibido.
El Asociado debe declarar las rentas percibidas como producto del contrato de asociación como rentas de tercera categoría, y el asociante la deducirá como gasto o costo.
La participación en el negocio pagada por el asociante al asociado en el contrato de asociación en participación, sólo puede ser deducida siempre que se acredite que se ha emitido el comprobante de pago correspondiente. A tal efecto, el literal b) del numeral 1) del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que están obligadas a emitir comprobantes de pago, las personas que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Lima, 10 de Enero de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado - Economista