DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE SUNAT

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios ( casas, terrenos urbanos o rústicos, departamentos, cocheras, etc) que cumplan ciertas condiciones tenes la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa sobre los mismos.

Estan obligados a presentarla sean domiciliados o no en el Perú dentro del cronograma establecido por SUNAT, que para este año 2018 se produce durante elmes de Junio.

De no presentarse la declaración el contrbuyente podrá recibir una sanción de multa. Esta multa no se aplicará si la personasubsana voluntariamente la omisión, antes que sea notificado por SUNAT.

Los obligados a la presentación son los sujetos descritos en el primer párrafo que al 31 de Diciembre del año anterior se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
  2. Sean propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  3. Sean propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Para efectos del cómputo del valor del predio se debe considerar el último autovalúo considerado para el impuesto predial.

No será obligatoria la presentación en caso ya se hubiera presentado en años anteriores, salvo que deban modificar la información sobre el valor del predio no inscrito.

Aquellas personas que únicamente deban modificar información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios, que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

Lima, 30 de Mayo de 2018

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