Cuando procede queja contra cobranza coactiva por prescripción?
El Tribunal Fiscal ha establecido mediante resolución 226-Q-2016, que en caso que el ejecutor coactivo no se pronuncie ante la invocación de la prescripción de la deuda en cobranza coactiva, o cuando se deniegue esta contraviniendo las normas del Código Tributario.
El criterio expuesto en la resolución señala:
“Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asì como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones“.
Para que proceda que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la prescripción en via de queja, el deudor tributario debe haber invocado la prescripción ante el ejecutor coactivo, y este no cumpla con emitir un pronunciamento sobre la misma o la deniegue. Si el ejecutor coactivo inicia un procedimiento de cobranza coactiva o se realizan actos destinados a la cobranza por una deuda exigible coactivamente, no será procedente presentar una queja ante el Tribunal Fiscal bajo el fundamento de la prescripción de la deuda, porque la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser invocada o solicitada por el deudor tributario. El hecho o la omisión que si puede ser argumento de queja es que habiéndose deducido la prescripción, no se obtenga una respuesta o se deniegue.
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Lima, 17 de Abril de 2019
Luis Aberto Arce Furuya