¿CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA COBRANZA COACTIVA DE SUNAT?

Cuando los derechos constitucionales de los contribuyentes se ven afectados por actuaciones del órgano administrativo, en particular por las acciones de cobranza coactiva iniciada por SUNAT, es posible, bajo algunos supuestos, recurrir a la vía del amparo para salvaguardar sus derechos.

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Para determinar si en una determinada situación es posible recurrir ante el órgano jurisdiccional mediante una demanda de Amparo, debemos primero analizar si se cumplen los siguientes requisitos: que se haya agotado la vía administrativa; que no existan vías igualmente satisfactorias al proceso de amparo; y que las pretensiones planteadas en autos no sean discutidas previamente en otro proceso judicial.

1.       Agotamiento de la vía administrativa:

Las actuaciones del ejecutor coactivo que vulneren derechos del contribuyente podrían cuestionarse mediante una queja ante el tribunal Fiscal. Sin embargo, el inciso 2 del Artículo 46 del Código Procesal Constitucional establece que no resulta exigible el agotamiento de la vía previa cuando ello pudiera tener como consecuencia la irreparabilidad de la agresión. De acuerdo al Código tributario, entre las causales de suspensión de del procedimiento coactivo no se encuentra la interposición del recurso de queja.

Es decir que, si decide interponer este recurso contra la cobranza coactiva, el ejecutor coactivo continuará con su labor y podría llegar al embargo y remate de los bienes causando un perjuicio irreparable para el administrado. Por tanto, en los casos como el expuesto la queja contra la cobranza coactiva que pudiera terminar en un daño irreparable para el administrado, estaríamos en uno de los casos de excepción en los que no es exigible el agotamiento de la vía previa.

2.       Ausencia de vías igualmente satisfactorias:

Otro de los requisitos para que proceda la demanda de amparo contra la ejecución coactiva es que no existan otras vías que puedan proteger del mismo modo y con la misma efectividad los derechos vulnerados o amenazados del administrado (contribuyente).

Sobre este punto, debemos partir de algunos supuestos para el análisis: si estamos ante un procedimiento de cobranza coactivo en trámite, lo más probable es que se haya llevado a cabo un procedimiento contencioso administrativo de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal.

En ese escenario, el contribuyente podría impugnar esa resolución mediante una demanda contencioso administrativa ante el poder judicial. Con la emisión de la resolución del tribunal Fiscal en contra de los intereses del contribuyente, la SUNAT podría iniciar la cobranza coactiva, embargando bienes y rematándolos posteriormente. Las posibilidades de defenderse dentro de un procedimiento de cobranza coactiva son muy limitadas porque el Código Tributario señala que el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.

La posibilidad de acudir a la vía del proceso contencioso administrativo ante el poder judicial no es igualmente satisfactoria que la vía del Amparo, vía que si protegería la integridad de los derechos del contribuyente vulnerados por las actuaciones de la Administración tributaria. De no recurrirse a esta vía, el daño producido por la ejecución de la cobranza coactiva podría convertirse en irreparable.

3.       Vía paralela:

El inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional señala que la demanda debe declararse improcedente cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para proteger su derecho constitucional. Sin embargo, para calificar esta situación no basta que se haya iniciado una demanda contenciosos administrativa entre las mismas partes, sino que debe tratarse también del mismo objeto en dicha demanda, para que se considere no cumplida esta condición.

Como puede observarse para poder acudir al órgano jurisdiccional a través de la vía de una demanda de amparo, deben cumplirse ciertas condiciones, que no se dan necesariamente en todos los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por SUNAT, deberá evaluarse en cada caso particular cual es el camino correcto para proteger los intereses del contribuyente y no cometer errores que pueden resultar en pérdidas irreparables.

Si no es posible pagar las deuas tributarias también debe evaluarse la opción de liquidar la empresa, con lo cual se deja sin efecto la cobranza coactiva, cuidando siempre el patrimonio personal de los socios y representantes, para mas informacíón puede visitar el siguiente link: LIQUIDACION DE EMPRESAS

Lima, 03 de Octubre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista - Economista

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