¿Cómo impugnar las resoluciones de SUNAT?

En primer lugar, debemos delimitar y aclarar el tema porque algunos contribuyentes e incluso sus abogados, no especializados en el tema tributario suelen confundir algunos puntos, y ese desconocimiento puede tener consecuencias fatales para la empresa. Fatales porque si no se impugna correctamente o dentro el plazo, o sin que sea conveniente, esto puede costarle mucho dinero a la empresa.

¿Todas las resoluciones pueden impugnarse? Si, de una u otra forma si, pero en este artículo vamos a tratar de las resoluciones que tienen naturaleza o consecuencias tributarias. 

El Código tributario establece que la forma de impugnar una resolución es mediante el recurso de reclamación. Pero no todas las resoluciones son reclamables. 

De acuerdo con el artículo 135 del TUO del Código Tributario son reclamables las siguientes resoluciones:

-Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.

“También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria.  Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.”

¿Esto quiere decir que las demás resoluciones emitidas por SUNAT son inimpugnables? La respuesta es no, y esto es lo que puede causar confusión. Lo que ocurre es que hay dos procedimientos o vías para impugnar resoluciones SUNAT, una es la vía administrativa, que está regulada por la ley del procedimiento administrativo general, y la otra es el procedimiento contencioso tributario, que está regulado por el Código Tributario.

Cuando recibes una resolución de determinación, multa luego de una fiscalización la vía adecuada para impugnarla es mediante el recurso de reclamación, que será resuelto por la propia SUNAT mediante resolución de intendencia que pondrá fin a la primera instancia administrativa, esta resolución podrá a su vez ser impugnada mediante recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, cuya resolución da término a la segunda y ultima instancia en sede administrativa.

A pesar de ser la ultima instancia, esta resolución del TF puede ser impugnada a través del poder judicial, mediante demanda contencioso administrativa, proceso también tiene dos instancias.

Las resoluciones de determinación se generan luego de un procedimiento de fiscalización, y las ordenes de pago por lo general luego de la determinación del tributo por parte del propio contribuyente, sin necesidad de una fiscalización, también posible impugnar esta resolución, pero con algunos requisitos que cumplir, como el pago previo de la deuda, salvo que sea aplicable la excepción que está regulada en la propia norma tributaria.

Algo que debe analizarse antes de presentar la reclamación o apelación, es si esto es lo más conveniente. Pero, alguno se preguntará porque no sería conveniente reclamar si tengo la razón, hay varios aspectos que deben tomarse en cuenta como el tamaño de la deuda en juego, la liquidez, posibilidades de tener éxito, y otros, el porque lo explicaremos en otra oportunidad.

Lima 25 de Marzo de 2019

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista

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