Apelación contra cobranza coactiva de SUNAT
Contra el procedimiento de cobranza coactiva llevado a cabo por la SUNAT, procede interponer recurso de apelación, pero solo después de terminado el mismo.
Este recurso está regulado por el artículo 122 del Código Tributario, que se tramita en un procedimiento especial, no se presenta ante el Tribunal Fiscal sino ante la Corte Superior, dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la resolución que puso fin al procedimiento de cobranza coactiva.
La Corte Superior, al resolver, revisará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del tema de fondo del asunto o sobre la procedencia de la cobranza. Es decir que solo revisará y se pronunciará respecto de la actuación del ejecutor coactivo durante el procedimiento de cobranza. Las actuaciones que se aparten de lo estipulado en la ley o que excedan sus funciones podrán ser cuestionadas mediante este recurso.
Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el Artículo 13o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala textualmente:
“Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. Si la autoridad administrativa seniega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, éste se resuelve aplicando las reglas procesales de determinación de competencia, en cada caso.”
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Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista